Las dudas más habituales sobre contratos menores y cómo venderle al sector público siendo pyme, respondidas sin jerga.
Un contrato menor es la compra que un organismo público puede adjudicar directamente al proveedor que elija, sin concurso ni licitación, cuando el importe no supera los umbrales del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Un contrato es «menor» cuando su valor estimado no supera 15.000 € en servicios y suministros, o 40.000 € en obras (IVA excluido), según el art. 118 de la LCSP.
Para los contratos menores no hace falta ningún alta especial: basta con estar dado de alta en tu actividad (autónomo o sociedad), al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y poder emitir factura.
La ley obliga a la Administración a pagar en 30 días desde la conformidad de la factura, pero el plazo real (el «periodo medio de pago», PMP) varía mucho entre organismos.