Glosario · contratación menor

Umbrales del contrato menor: 15.000 € y 40.000 €

Un contrato es «menor» cuando su valor estimado no supera 15.000 € en servicios y suministros, o 40.000 € en obras (IVA excluido), según el art. 118 de la LCSP.

Por encima de esos importes el organismo ya no puede adjudicar a dedo: tiene que abrir un procedimiento con publicidad y concurrencia. Por debajo, la adjudicación es directa.

  • Servicios y suministros: hasta 15.000 € (IVA excluido).
  • Obras: hasta 40.000 € (IVA excluido).

Dos matices importantes: el límite se mira sobre el valor estimado (no puedes trocear artificialmente un contrato para no pasarte — es fraccionamiento y está prohibido), y un mismo proveedor no debería acumular con un mismo órgano un volumen que, sumado, supere esos umbrales de forma recurrente. Aun así, el margen es enorme: cada mes se adjudican decenas de miles de contratos menores en España.

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