Un contrato es «menor» cuando su valor estimado no supera 15.000 € en servicios y suministros, o 40.000 € en obras (IVA excluido), según el art. 118 de la LCSP.
Por encima de esos importes el organismo ya no puede adjudicar a dedo: tiene que abrir un procedimiento con publicidad y concurrencia. Por debajo, la adjudicación es directa.
Dos matices importantes: el límite se mira sobre el valor estimado (no puedes trocear artificialmente un contrato para no pasarte — es fraccionamiento y está prohibido), y un mismo proveedor no debería acumular con un mismo órgano un volumen que, sumado, supere esos umbrales de forma recurrente. Aun así, el margen es enorme: cada mes se adjudican decenas de miles de contratos menores en España.
Descubre quién compra lo tuyo, gratis. Elige tu sector y provincia y te enseñamos qué organismos lo compran sin concurso.
Ver quién compra lo mío →Sigue leyendo: ¿Qué es un contrato menor? · ¿Cuánto tarda en pagar la Administración?