Glosario · contratación menor

¿Qué es un contrato menor?

Un contrato menor es la compra que un organismo público puede adjudicar directamente al proveedor que elija, sin concurso ni licitación, cuando el importe no supera los umbrales del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Es, con diferencia, la puerta más grande y menos conocida para venderle a la Administración siendo pyme o autónomo. No hay pliegos, ni avales, ni mesa de contratación: el organismo necesita algo (una reparación, un suministro, un servicio), pide uno o varios presupuestos y adjudica al proveedor que le convence. En la práctica funciona como cualquier encargo entre empresas.

Los requisitos para el proveedor son mínimos: tener capacidad para el objeto del contrato, estar dado de alta en tu actividad y al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. No necesitas estar inscrito en ningún registro especial para los menores.

La clave del negocio es que estas adjudicaciones se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), así que puedes saber qué organismos compran lo que tú vendes, cuánto pagan y cada cuánto repiten — y presentarte antes de su próxima compra.

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Sigue leyendo: Umbrales del contrato menor: 15.000 € y 40.000 € · Cómo darse de alta como proveedor de la Administración

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